Página de texto acompañada, opcionalmente, de materiales relacionados (documentos, vídeos, imágenes, noticias, actividades, enlaces).
En ella, de cada miembro que forma parte del órgano de gobierno debería incluirse:
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Nombre.
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Entidad a la que representa (si cabe).
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Cargo.
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Perfil [1] [2].
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Trayectoria profesional / Currículo [1] [2] (entre otros: profesión; cargos públicos; parentesco y afinidad con otros miembros del órgano de gobierno y/u órgano ejecutivo).
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Si fuera el caso:
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Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local [1] [2].
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Retribuciones percibidas anualmente [1] [2].
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Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo [1] [2].
[1] Esta información deberá hacerse pública (y mantenerse actualizada) en la página WEB para cumplir con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE del 10/12/2013), que entra en vigor el 10/12/2014 y obliga a las entidades privadas que perciban durante el período de 1 año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 € o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
[2] La citada norma exige que tal información se publique de una manera clara, estructurada y, preferiblemente, en formatos reutilizables. También que sea comprensible, de acceso fácil y gratuito, y que esté a disposición de las personas con discapacidad por medios o en formatos accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universarl y diseño para todos/as.
Recomendaciones para la ONL:
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En caso de que la entidad esté vinculada a otra entidad [1], hacer pública dicha vinculación, sin detallar los datos personales [2].
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Publicar indicadores de funcionamiento del órgano de gobierno:
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Nº de miembros.
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Nº reuniones anuales / nº mínimo legal de reuniones (%).
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Nº miembros asistentes por reunión / nº total miembros (%).
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Nº miembros que reciben ingresos de algún tipo (de la propia entidad o entidades vinculadas) / nº total miembros (%).
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Nº años en el cargo / nº años en el cargo prescritos en los estatutos.
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Incluir un enlace-WEB a cada sección señalada en la Matriz de Enlaces-WEB Recomendados entre Secciones de Más Social Conecta.
[1] Esto sucederá cuando más del 40% de los miembros del órgano de gobierno pertenezcan a esa otra entidad (partido político, sindicato, grupo empresarial, congregación religiosa o administración pública).
[2] Esto aplicará independientemente de si son miembros del órgano de gobierno a título personal o en representación de la entidad a la que pertenecen.
Los órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea es el máximo órgano de gobierno de la federación y en están representadas todas las entidades federadas. La Asamblea se reúne, al menos, una vez al año y sus funciones son: determinar las directrices de la federación, aprobar sus cuentas, presupuestos y planes de actuación y elegir a entidades que formarán parte de la Junta Directiva.