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La constitución de una asociación de familiares y personas es el primer paso para mejorar la atención a nuestro colectivo. Una asociación une personas por una causa compartida y crea un espacio en el que compartir experiencias y ayudarse mutuamente. La fuerza del movimiento asociativo es la que impulsa cambios y mejoras. Crear una asociación, o formar parte de una, es defender los derechos de las personas y sus familias.
Para iniciar el proceso de constitución de una asociación debe haber al menos tres personas interesadas en crearla. Estas personas han de estar de acuerdo con la finalidad que tendrá la entidad y lo primero que harán será elaborar unos estatutos acordes a la misma. Los estatutos recogen las normas por las que la asociación funciona, marcando sus objetivos y su modelo organizativo. En los estatutos ha de aparecer la siguiente información:
Una vez redactados los Estatutos los fundadores de la asociación realizarán la primera reunión oficial de la misma para constituirla formalmente. En esa reunión acordarán la creación de la asociación, aprobarán sus estatutos y elegirán los cargos y los órganos de gobierno.
Para finalizar la reunión se levantará un acta en la que constará la voluntad de estas personas de asociarse y se designará a un representante que inscribirá a la asociación en el registro de asociaciones pertinente. Esta primera acta se denomina Acta de Constitución.
El siguiente paso es realizar el registro de la asociación. El registro depende del ámbito de actuación de la entidad, si es autonómico hay que acudir al registro de la Comunidad Autónoma, si el ámbito es estatal al registro nacional de asociaciones. Los trámites pueden variar según el registro. A nivel estatal el Ministerio dispone de una web y una guía con toda la información.
Antes de tres meses se podrán recoger los estatutos compulsados, momento desde el cual se considera a la asociación inscrita. La entrega de los estatutos incluye un número de inscripción de la asociación y el sellado en el mismo registro de los tres libros que debe llevar la asociación:
El último paso en el proceso de constitución de una asociación es la obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF), también llamado NIF (Número de Identificación Fiscal). La asociación es una persona jurídica, por lo que es necesario que disponga de CIF para realizar cualquier trámite económico. El CIF se solicita en cualquier delegación de Hacienda, donde entregaremos:
Una vez creada la asociación, podrá solicitar su ingreso como socio para participar en la defensa de los derechos de las personas y sus familias; aportando fuerza, valor y unidad al movimiento asociativo.