Unirse a la Entidad
- Incluir un enlace-WEB a cada sección señalada en la Matriz de Enlaces-WEB Recomendados entre Secciones de Más Social Conecta.
Ejemplo de contenido:
La Fundación Tecnología Humana admite asociaciones y otras ONGs como socios.
Derechos y deberes de las entidades socias
Las entidades socias numerarias tienen derecho a:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
- Ser elegibles para ocupar cargos en la Junta Directiva.
- Hacer uso de los bienes y servicios comunes que la federación proporcione, de acuerdo a las normas determinadas para cada uno de ellos.
- Realizar propuestas a la Junta Directiva y, en general, intervenir en el funcionamiento de la entidad según sus normas internas.
Los deberes de las entidades socias numerarias son:
- Satisfacer con puntualidad cuotas y derramas que se señalen por la Asamblea General.
- Formar parte de la Junta Directiva, o de cualquier órgano de la federación, en caso de que se le elija para ello.
- Notificar cambios que afecten a su relación con la federación (cambios de presidencia, de datos de contacto…).
- Cumplir con los estatutos, los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y con las normas internas de la federación.
Las personas y entidades socias honoríficas tienen los mismos derechos y deberes que las numerarias, con excepción del derecho a voto y de la obligación de pagar cuota.
Unirse: solicitud y documentación
Desde el momento en que la entidad está constituida puede solicitar su ingreso haciendo llegar la siguiente documentación a la atención de la secretaría de la federación:
- Carta solicitando el ingreso, firmada por el presidente de la entidad solicitante.
- Copia autorizada de los Estatutos y de la resolución de la autoridad competente que los haya aprobado, así como justificante de inscripción de la asociación o agrupación en el registro correspondiente.
- Copia del acta fundación de la entidad, así como su CIF o NIF.
- Nombres, números de DNI y cargo de las personas que forman la Junta Directiva de la entidad.
- Compromiso escrito de la Junta Directiva de acatar los Estatutos.
- Certificación librada por la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la Presidencia, en la que se acredite el número de personas socias de la misma, con la especificación de si son personas, familiares, o no.
- Certificado emitido por la Secretaria de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, de la resolución de la Asamblea General en la que se haya tomado el acuerdo de federarse.
Esta documentación debe ser enviada a:
Federaciones
C/Pedro Teixeira 8, planta 10
28020 – Madrid
Desde el momento de la correcta recepción de toda la documentación, se iniciará un período de como mínimo un año en el que la entidad será miembro con carácter provisional. Los miembros provisionales podrán Asistir a las Asambleas de Federaciones o a las reuniones a las que sea convocada, con voz pero sin voto y sin reembolso de gastos o derecho a beneficio económico dimanante de Federaciones.
Admisión definitiva
La admisión definitiva de la entidad deberá contar con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, que se someterá a la misma siempre que la entidad:
- Haya presentado su memora de actividades y el balance económico de los años de provisionalidad.